Articulo 11 DOGC
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Servicios adicionales o complementarios del DOGC.
Vigente
La entidad gestora del DOGC puede ofrecer todo tipo de servicios adicionales o complementarios al servicio básico regulado en el artículo 2.3. La prestación de tales servicios se realiza a solicitud de las personas interesadas y requiere su aceptación de las condiciones que se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2007 en vigor desde 13-06-2007