Articulo 11 DOGC

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Artículo 11. Servicios adicionales o complementarios del DOGC.

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La entidad gestora del DOGC puede ofrecer todo tipo de servicios adicionales o complementarios al servicio básico regulado en el artículo 2.3. La prestación de tales servicios se realiza a solicitud de las personas interesadas y requiere su aceptación de las condiciones que se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2007 en vigor desde 13-06-2007