Articulo 11 Distribución de seguros

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Artículo 11. Publicación de las normas de interés general

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1. Los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes publiquen oportunamente las disposiciones legales nacionales pertinentes de protección del interés general, incluida la información sobre si el Estado miembro ha decidido aplicar, y cómo, las disposiciones más estrictas establecidas en el artículo 29, apartado 3, que resulten aplicables a la distribución de seguros y reaseguros en su territorio.

2. Todo Estado miembro que prevea aplicar y que aplique a la distribución de seguros disposiciones adicionales a las establecidas en la presente Directiva deberá cerciorarse de que las obligaciones administrativas que se deriven de tales disposiciones sean proporcionadas respecto de la protección del consumidor. El Estado miembro vigilará permanentemente que tales disposiciones se ajusten al presente apartado.

3. La AESPJ incluirá en su sitio web los hiperenlaces correspondientes a los sitios web de las autoridades competentes en los que figure la información sobre las normas de interés general. Las autoridades competentes nacionales actualizarán periódicamente esa información y la AESPJ la incluirá en su sitio web clasificando todas las disposiciones nacionales de interés general en los distintos ámbitos del Derecho pertinentes.

4. Los Estados miembros establecerán un punto de contacto único a través del cual se ofrecerá información sobre sus respectivas normas de interés general. Ese punto de contacto estará constituido por una autoridad competente adecuada.

5. Antes del 23 de febrero de 2019, la AESPJ elaborará y presentará a la Comisión un informe sobre las disposiciones de interés general publicadas por los Estados miembros de conformidad con el presente artículo, en el contexto del adecuado funcionamiento de la presente Directiva y del mercado interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2016 en vigor desde 03-02-2016