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Articulo 11 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad

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Artículo 11. Medios de identificación de las aves de corral.

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1. Todas las aves de corral y huevos para incubar que abandonen una explotación lo harán en dispositivos de transporte precintados física o electrónicamente, de manera que, para abrirlos, sea imprescindible la destrucción del precinto o quede registrada su apertura, así como la razón de su apertura.

A estos efectos, se entenderá por dispositivo de transporte cualquier sistema utilizado para trasladar las aves de corral y los huevos para incubar entre explotaciones u otras instalaciones relacionadas, lo que incluye jaulas, cajas, bandejas y elementos de los vehículos de transporte que albergan la carga y que asegure, en todo momento, una separación clara entre animales de orígenes diferentes.

En el caso del transporte de pollitos de un día de vida realizado en cajas, estas podrán no precintarse, pero deberán identificarse en cualquier caso mediante un sistema que permita conocer su origen.

En el supuesto de que los vehículos de transporte utilizados para los traslados contengan animales procedentes de un único origen y con un único destino, será suficiente con precintar el dispositivo de carga del vehículo que alberga a las aves en su conjunto.

2. Cada jaula o dispositivo donde se transporten los animales portará, en los correspondientes precintos, una marca indeleble y legible que identificará de manera inequívoca, el código de la explotación de origen de las aves de corral transportadas.

3. Los huevos para incubar implicados en movimientos con destino a otro Estado miembro, se identificarán individualmente con el código de la explotación de origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2023 en vigor desde 02-01-2024