Articulo 11 Desarrollo de...de valores

Articulo 11 Desarrollo del TR. de la Ley del Mercado de Valores y del RD-Ley 21/2017, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la UE en materia de mercado de valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Acceso, pérdida y suspensión de la condición de miembro de un mercado regulado.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las entidades que pretendan acceder a la condición de miembro, deberán solicitar dicho acceso al organismo rector del mercado, que lo concederá cuando dicha entidad cumpla con los requisitos previstos en los artículos 23 a 25 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, en el capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y en los requisitos previstos en las normas del mercado regulado en aplicación de los artículos 6 a 17 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre.

2. La condición de miembro de un mercado regulado se pierde por:

a) Renuncia.

b) Revocación de la autorización de empresa de servicios de inversión o entidad de crédito conforme al artículo 160 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores o al artículo 8 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, ya sea por sanción o por otra causa legalmente prevista.

c) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y en este real decreto o en el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre.

La pérdida de la condición de miembro será eficaz desde el día en que se comunique la renuncia, desde que se notifique la revocación de la notificación o desde que el incumplimiento sea apreciado y declarado por el supervisor y comunicado al mercado regulado.

3. Cuando, de acuerdo con lo previsto en los artículos 302.3 y 303.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se imponga la sanción de suspensión de la condición de miembro de un mercado regulado, la entidad afectada no podrá realizar ninguna de las actividades propias de dicha condición durante el período al que se extienda aquella.