Articulo 11 Desarrollo Rural

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Artículo 11. Landaraba, Landabizkaia, Landagipuzkoa.

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1. Se constituyen Landaraba, Landabizkaia y Landagipuzkoa como órganos de colaboración y coordinación interinstitucional en materia de desarrollo rural en los territorios históricos respectivos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Su composición será determinada por la Diputación Foral correspondiente.

2. En el seno de Landaraba, Landabizkaia y Landagipuzkoa se podrán crear grupos de trabajo al objeto de atender aquellas cuestiones que por su especificidad merezcan un tratamiento especializado. En dichos grupos de trabajo podrán participar expertos y las organizaciones representativas correspondientes.

Asimismo, cada Diputación podrá establecer un Consejo Consultivo Territorial de Desarrollo Rural que actuará de órgano de consulta y de colaboración de los diferentes agentes económicos y sociales implicados en el desarrollo rural y en los Programas de Desarrollo Rural del territorio histórico correspondiente.

3. La Diputación Foral respectiva adoptará las normas de organización y funcionamiento de Landaraba, Landabizkaia y Landagipuzkoa, así como la composición y funcionamiento del Consejo Consultivo Territorial de Desarrollo Rural y los grupos de trabajo que se creen.

4. La Diputación Foral respectiva adoptará los acuerdos necesarios a fin de asegurar el apoyo técnico y administrativo necesario para el correcto ejercicio de las funciones que tienen atribuidas Landaraba, Landabizkaia y Landagipuzkoa.