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Articulo 11 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 11. Programación general y comunicación de los cursos

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1. Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil deben presentar al órgano competente en juventud según el ámbito territorial, en el mes de septiembre de cada año, la programación general del curso académico que comienza, según el modelo normalizado aprobado por el órgano competente, que debe contener como mínimo los siguientes puntos:

a) Relación de los cursos que se tiene previsto ofrecer durante el curso, que incluya las fechas aproximadas de realización.

b) Acreditación de que los contenidos, la metodología y los criterios de evaluación se ajustan a los programas oficiales.

c) Indicación, en cada curso, del porcentaje de módulos formativos de la etapa teórica que se hará en línea.

d) Personal docente que ha de impartir cada módulo y la titulación correspondiente.

2. Posteriormente, las escuelas deben comunicar al órgano competente en función del ámbito territorial la realización de cada curso, un mes antes del inicio, con las fechas detalladas de realización, el horario y el lugar de impartición.

3. Esta documentación se presentará de forma electrónica o presencialmente, según corresponda, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018