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Articulo 11 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 11. Convocatorias de los procesos selectivos

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1. Los procesos selectivos se iniciarán mediante convocatoria pública.

2. Las bases de la convocatoria, como mínimo, deben contener:

a) El número de plazas, subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el caso de que no tenga subgrupo, el cuerpo y, en su caso, la escala o categoría laboral.

b) Las condiciones y los requisitos que deben reunir las personas aspirantes.

c) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas y los sistemas de calificación de los ejercicios o, en su caso, los baremos de puntuación de los méritos.

d) El programa de las pruebas selectivas o la referencia de su publicación oficial.

e) El orden de actuación de las personas aspirantes.

f) El régimen aplicable al órgano de selección.

g) Las características, efectos y duración de los cursos y/o del período de prácticas que deban realizar, en su caso, las personas seleccionadas.

h) Orden de desarrollo de las pruebas y duración de su proceso de realización; se deberá tener en cuenta que desde la finalización de una prueba al inicio de la siguiente tendrá que transcurrir un plazo mínimo de dos días.

i) Composición del tribunal calificador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2007, de 20 de abril.

j) Previsión, en su caso, de la posibilidad de que los órganos de selección propongan para el acceso al empleo público un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas.

k) Criterios para regular y ordenar los casos de empate en la puntuación.

l) Obligatoriedad, en su caso, de superar el curso selectivo correspondiente previsto para la categoría de que se trate por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

m) Cuantía y forma de ingreso de las tasas de participación en el proceso selectivo, en su caso.

n) Medios de publicidad de la convocatoria y de su desarrollo.

3. En las convocatorias se tendrán en cuenta las condiciones especiales aplicables a las personas con discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

4. Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente en los primeros días del puerperio, prevean la posibilidad de coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos días siguientes al anuncio de la fecha del examen y el tribunal determina, en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

5. En caso de que en una misma convocatoria de plazas coexistan los sistemas de acceso mediante promoción interna y el de provisión por movilidad horizontal desde otros cuerpos, las plazas no cubiertas por movilidad acrecentarán las reservadas para la promoción interna.

6. Las convocatorias y sus bases se publicarán según lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 4/2007, de 20 de abril.