Articulo 11 Desarrollo de...del Estado

Articulo 11 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 11. Abogacía General del Estado.

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1. La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, es el órgano administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los Órganos Constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos Convenios, a las Comunidades Autónomas, a las Corporaciones Locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento de la Abogacía General del Estado y en su normativa complementaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, sin perjuicio de los regímenes especiales que se contemplan en el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades que integran el sector público institucional estatal.

b) El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél o sobre las disposiciones generales o resoluciones de las Comunidades Autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.

c) El informe en derecho de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales cuando sean sometidos a su consulta, o cuando afecten o puedan afectar a la Abogacía General del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones.

d) La formulación de recomendaciones sobre la aprobación o modificación de disposiciones normativas o sobre la adopción de otras medidas, así como la elaboración de los anteproyectos normativos que le sean encargados o que promueva.

e) La representación y defensa de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de los Órganos Constitucionales así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, de las demás entidades que integran el sector público institucional estatal ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en actuaciones pre-contenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia.

f) La representación y defensa, en los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de los Órganos Constitucionales así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, de las demás entidades que integran el sector público institucional estatal.

g) La representación y defensa del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como el estudio y presentación de informes o memorias ante los distintos órganos del Consejo de Europa, en particular ante el departamento de ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal.

h) La representación y defensa del Reino de España ante cualesquiera órganos internacionales con competencias en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España.

i) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea y la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.

j) La representación y defensa del Reino de España ante la Corte Penal Internacional y ante cualesquiera tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales, o constituidos en virtud de tratados internacionales en los que aquél sea parte, en cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.

k) El asesoramiento, así como la representación y defensa en juicio de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de las entidades que integran el sector público institucional autonómico y local, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en actuaciones pre-contenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica con ese objeto.

l) Cualquier actuación relacionada con la representación y defensa de la Administración General del Estado, de los Órganos Constitucionales y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de las entidades que integran el sector público institucional estatal, autonómico y local, cuando así corresponda normativa o convencionalmente, ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales en el extranjero.

m) El informe de los expedientes que se incoen para declarar lesivos a los intereses públicos los actos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las demás entidades del sector público institucional estatal a las que preste asistencia jurídica la Abogacía General del Estado, a efectos de la interposición, en su caso, del correspondiente recurso contencioso-administrativo, así como de los expedientes para el pago de costas a que fueran condenadas las mismas entidades, cuando se suscite controversia.

n) El mantenimiento del principio de unidad de doctrina, formulando criterios generales de asistencia jurídica para los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla.

ñ) El establecimiento de los criterios de actuación a seguir por los Abogados del Estado y el restante personal de la Abogacía General del Estado, derivados de los principios deontológicos vinculados al ejercicio de la abogacía, y, en su caso, de la procura, así como la resolución de las dudas que puedan suscitarse sobre la aplicación de estos principios deontológicos.

o) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado, en coordinación, en su caso, con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación.

p) La gestión económica, financiera y presupuestaria de la Abogacía General del Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores o directivos por el ordenamiento jurídico.

q) La propuesta de resolución de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado, reservados a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

r) La inspección de los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado y, en su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria.

s) El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este:

a) La Dirección General de lo Consultivo.

b) La Dirección General de lo Contencioso.

c) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.

d) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.

e) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

f) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento

g) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.

h) Las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas, con nivel orgánico de Subdirección General.

3. Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades dependientes de los enumerados en el anterior apartado, teniendo rango de Subdirección General, en particular, los siguientes:

a) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos, la Subdirección General de Informes y las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales, dependientes de la Dirección General de lo Consultivo.

b) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos y la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas, dependientes de la Dirección General de lo Contencioso.

4. Dependerán asimismo de la Abogacía General del Estado, orgánica y funcionalmente, los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Abogacías del Estado existentes en los distintos organismos y entidades públicos.

5. Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección.