Articulo 11 desarrolla el...del Estado

Articulo 11 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

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Artículo 11. Fiscalización previa de derechos e ingresos.

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La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se sustituyen por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior a que se refiere el artículo siguiente de este Reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la citada sustitución no alcanzará a los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en la sección quinta del capítulo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-06-2005