Articulo 11 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
Vigente
La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se sustituyen por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior a que se refiere el artículo siguiente de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la citada sustitución no alcanzará a los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en la sección quinta del capítulo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-06-2005