Articulo 11 Desarrolla la...oral Vasco

Articulo 11 Desarrolla la NF. 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario al Derecho Foral Vasco

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Articulo 11.- Compensación de saldos negativos, pérdidas patrimoniales, bases liquidables negativas y deducciones de la cuota

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1. Los saldos negativos de rendimientos derivados de actividades económicas, los saldos negativos de rendimientos de la base imponible del ahorro, las pérdidas patrimoniales, las bases liquidables negativas y las deducciones de la cuota no practicadas por insuficiencia de cuota únicamente podrán ser compensadas con saldos positivos derivados de actividades económicas, saldos positivos de rendimientos de la base del ahorro, ganancias patrimoniales, bases liquidables positivas y cuotas íntegras positivas correspondientes a la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio.

2. En consecuencia, los saldos negativos, las bases liquidables negativas y las pérdidas patrimoniales pendientes de compensación y las deducciones de la cuota no practicadas por insuficiencia de cuota en el momento en que se produzca la extinción de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio por causa del ejercicio total del mismo o por la concurrencia de alguna de las demás causas de extinción de éste, no podrán ser compensadas ni practicadas por los causahabientes en sus autoliquidaciones personales a realizar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En tales supuestos, se perderá el derecho a la compensación de los saldos negativos, las bases liquidables negativas y las pérdidas patrimoniales no compensadas y a la práctica de las deducciones de la cuota no practicadas por insuficiencia de la misma, que quedaren pendientes una vez realizada la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último período impositivo de la herencia.