Articulo 11 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 11. Ciudadanía activa
Vigente
1. Los poderes públicos deben promover el derecho de los niños y los adolescentes a participar activamente en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y democrática.
2. Los poderes públicos deben fomentar la solidaridad y la sensibilidad social para que se incremente la participación social de los niños y los adolescentes y se generen espacios sociales nuevos que dinamicen la participación responsable de este sector de la población y favorezcan la convivencia y la integración social en el ámbito vecinal y local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010