Articulo 11 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
Artículo 11. Titulares del derecho a la asistencia sanitaria pública.
1. La asistencia sanitaria pública, de cobertura universal, se extiende a todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Foral de Navarra. También se extiende a los inmigrantes que residan en los municipios de Navarra con independencia de su situación legal o administrativa.
2. A los transeúntes en el territorio de la Comunidad Foral se les garantizará la asistencia sanitaria pública en la forma y condiciones que establezca la legislación vigente, el derecho de la Unión Europea y los convenios nacionales o internacionales que resulten de aplicación.
3. Igualmente, se garantiza la asistencia sanitaria pública a las personas menores de edad y a las mujeres gestantes no incluidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
4. Además, se garantiza a todas las personas la atención sanitaria en situación de urgencia y emergencia.
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010