Articulo 11 Derechos Culturales

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Artículo 11. Patrimonio inmaterial.

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1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los bienes que forman parte del Patrimonio inmaterial de Navarra y a conocer su significado, sea o no con fines de investigación y con independencia de que estén incorporados o no al Inventario de Patrimonio Inmaterial de Navarra. El ejercicio de este derecho deberá armonizarse con los Principios Éticos para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial elaborados por la Unesco.

2. El departamento competente en materia de cultura colaborará con las entidades locales, asociaciones y titulares de los bienes a que hace referencia este artículo con el propósito de favorecer la difusión, el conocimiento y puesta en valor de los mismos, especialmente mediante la documentación del Inventario de Patrimonio Inmaterial de Navarra y la implantación de medidas conducentes a facilitar el acceso de la ciudadanía a sus contenidos.

3. El departamento competente en materia de cultura facilitará el desarrollo de las culturas populares y tradicionales en general y de todas sus formas y expresiones en particular, colaborando con las entidades del sector en el mejor desarrollo posible de las mismas, procurando siempre que la participación del mundo rural y urbano en su concepción, conservación y representación quede puesta de manifiesto.

4. Se promoverán las iniciativas locales que estimulen y pongan en valor las manifestaciones de las culturas populares y tradicionales de Navarra mediante convocatorias específicas y se colaborará en la creación de programas específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019