Articulo 11 Derechos y Atención al Menor
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Artículo 11. Educación.

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1. Los centros educativos de Andalucía, en colaboración con las familias de los alumnos, formarán a los menores en el conocimiento y correcto ejercicio de sus derechos. Tal formación, de acuerdo con la normativa básica estatal, irá dirigida al desarrollo de sus capacidades para ejercer, de manera crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia, la solidaridad y la no discriminación, así como para intervenir autónomamente en el proceso de desarrollo de Andalucía.

2. Será uno de los objetivos fundamentales de la educación el de proporcionar a los menores una formación integral que les permita conformar su propia identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración moral de la misma.

La educación tendrá un carácter compensador de las desigualdades en origen de los menores, que posibilite una efectiva igualdad de oportunidades.

3. Los centros educativos contarán con las instalaciones docentes y deportivas adecuadas al desarrollo integral de los menores que les garanticen una educación en condiciones de calidad y seguridad.

Las distintas administraciones velarán, en el ámbito de sus competencias, por la existencia de unas instalaciones que reúnan los requisitos necesarios para garantizar la educación en dichas condiciones de calidad y seguridad.

4. Las Administraciones públicas de Andalucía velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria en aquellas edades que se establezcan en la legislación educativa vigente. A tal fin se promoverán programas específicos para prevenir y evitar el absentismo escolar.

5. Los titulares de los centros educativos y el personal de los mismos están especialmente obligados a poner en conocimiento de los organismos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores, de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de desprotección o riesgo o indicio de maltrato de menores, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del menor.

Del mismo modo, los titulares de los centros educativos y el personal de los mismos deberán poner expresamente en conocimiento de los organismos y autoridades citados en el párrafo anterior el absentismo escolar.

6. Los menores de las poblaciones y centros que estén en situaciones de especial riesgo socioeducativo recibirán una atención preferente acorde con sus necesidades de educación y atención.

7. Las Administraciones públicas andaluzas asegurarán, dentro del medio educativo andaluz, el adecuado conocimiento por los menores de la historia, cultura, costumbres y demás hechos diferenciadores de Andalucía.

8. Se promoverá la creación en los centros educativos de Escuelas de Padres, como medida de apoyo, educación y prevención.