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Articulo 11 Derecho a la Vivienda en Andalucía

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Artículo 11. Planes de vivienda y suelo.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía y los ayuntamientos elaborarán sus correspondientes planes de vivienda y suelo, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.

2. En la elaboración de los citados planes se fomentará la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Asimismo, se fomentará la colaboración con las asociaciones profesionales, vecinales, de los consumidores y de demandantes de vivienda protegida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2010 en vigor desde 20-03-2010