Articulo 11 Derecho a la Vivienda
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»Artículo 11. Objetivos generales.
Vigente
Las Administraciones públicas de Navarra promoverán y fomentarán especialmente:
a) La construcción de vivienda protegida.
b) La obtención y urbanización de suelo con destino a vivienda protegida, procurando la concertación con los Ayuntamientos para dotarlo adecuadamente de servicios.
c) La rehabilitación de viviendas y de áreas urbanas.
d) El alquiler de viviendas desocupadas.
e) La promoción de viviendas de alquiler.
f) La vivienda ecológica mediante la bioconstrucción y el bioclimatismo.
g) El incremento del parque residencial público vinculado al sistema público de alquiler, por medio de la adquisición de viviendas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 7/2023, de 9 de marzo, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
(BON de 21-03-2023) en vigor desde 22-03-2023