Articulo 11 Deporte de Madrid

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Artículo 11. Carácter reglado de las licencias.

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1. La expedición de las licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención, conforme a los requisitos establecidos en los Estatutos de las Federaciones Deportivas madrileñas.

2. Transcurrido el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia, se entenderá otorgada, por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995