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Articulo 11 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 11. Competencias de los consejos insulares

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Corresponde a la administración de los consejos insulares, en sus respectivos ámbitos territoriales, además de las establecidas en la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Colaborar, en su ámbito territorial, con las demás administraciones y con las entidades en el buen desarrollo del deporte base.

b) Ejecutar la legislación que la comunidad autónoma de las Illes Balears dicte al efecto en materia de fomento y promoción del deporte.

c) Planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte escolar y de deporte para todos.

d) Impulsar delegaciones insulares de las federaciones deportivas reconocidas por las mismas en el ámbito de las Illes Balears y asesorarlas en lo referente a los aspectos que puedan ser de utilidad, en coordinación con la federación deportiva correspondiente.

e) Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los distintos ámbitos y sectores sociales, así como participar en ellos.

f) Velar, en el marco de las competencias referidas a la ordenación del territorio insular, por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos.

g) Cooperar con las administraciones locales en la creación, la construcción, la ampliación y la mejora de las instalaciones deportivas.

h) Proponer a la administración autonómica diferentes medidas de planificación, estructura y organización del deporte en todos los niveles y sectores de su ámbito territorial.

i) Promover agrupaciones de municipios y crear consorcios con el fin de prestar servicios y programas comunes para el fomento del deporte.

j) Informar a la administración autonómica de la creación de comités comarcales en el ámbito insular para la organización de actividades deportivas y técnicas regladas.

k) Establecer la programación y el desarrollo de los sistemas de iniciación técnico-deportiva de los y las deportistas y los seguimientos médicos y científicos correspondientes.

l) Elaborar, aprobar y ejecutar los planes insulares de establecimientos y de instalaciones deportivas.

m) Establecer y financiar la participación de deportistas que como representantes de cada consejo insular participen en competiciones autonómicas, en colaboración con sus delegaciones insulares.

n) Organizar y regular competiciones y manifestaciones deportivas, sin perjuicio de las federaciones y del Comité Olímpico Español.

o) Elaborar los censos de las instalaciones deportivas de ámbito insular.

p) Ejercer la titularidad de los gabinetes insulares de medicina deportiva y la coordinación de los gabinetes locales de medicina deportiva.

q) Ejercer cualquier otra competencia que les confiera esta ley o la normativa que la desarrolle.