Articulo 11 Deporte de Galicia

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Artículo 11. Protección y asistencia sanitaria.

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La Administración deportiva de Galicia procurará que el deporte se desarrolle con la asistencia sanitaria correspondiente.

La asistencia sanitaria será prestada, en el marco de las competiciones deportivas oficiales gallegas, mediante contratos con entidades privadas o con convenios con entidades públicas.

La Administración deportiva autonómica impulsará la actividad de los centros de medicina deportiva con la finalidad de colaborar en la preparación de los deportistas y en su progreso en la actividad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012