Articulo 11 Deporte de Euskadi -Derogada-
Artículo 11. Concepto y régimen jurídico.
1. A los efectos de la presente ley, se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas, participen o no en competiciones oficiales.
2. Los clubes deportivos se regirán en todas las cuestiones relativas a la constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento por las normas de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
3. Serán aplicables a los clubes los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que estuviesen adscritos.
4. Los estatutos de los clubes deportivos, que deberán regular los extremos que reglamentariamente se determinen, configurarán su estructura interna y régimen de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos y establecerán la elección de todos los órganos de representación y administración mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todas las personas asociadas.
5. Los clubes deportivos adquieren personalidad jurídica desde su constitución, y la inscripción registral simplemente comportará su reconocimiento oficial a los efectos de esta ley.
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998