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Articulo 11 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 11. Relaciones interadministrativas.

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1. Principios generales y técnicas instrumentales.

Las competencias en materia de actividad física y deporte de las diferentes Administraciones públicas canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral.

En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, el establecimiento de consorcios y la elaboración de planes de infraestructuras deportivas.

2. Conferencias sectoriales de responsables en materia de deporte.

El Gobierno de Canarias regulará las conferencias sectoriales, que estarán presididas por el titular de la Consejería competente en materia de deporte y de las que formarán parte, en todo caso, los cabildos insulares y una representación de los municipios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997