Articulo 11 Deporte de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 11. Instituto Andaluz del Deporte.
Vigente
1. El Instituto Andaluz del Deporte es el órgano que ejerce las competencias de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte que reglamentariamente se determinen.
2. La organización y régimen de funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte se regirán por las correspondientes normas reglamentarias.