Articulo 11 Definición de...e la Unión

Articulo 11 Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión

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Artículo 11. Plazos de prescripción

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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para fijar un plazo de prescripción que posibilite la investigación, la acusación, el enjuiciamiento y el fallo en relación con los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 durante un período suficiente a partir de la comisión de dichos delitos, de modo que estas puedan perseguirse de manera efectiva.

2. El plazo de prescripción al que se refiere el apartado 1 será de al menos cinco años a partir de la comisión de un delito punible con una pena máxima de prisión de al menos cinco años.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer un plazo de prescripción de al menos cinco años a partir de la fecha de la condena firme por un delito contemplado en los artículos 3 y 4, y que permita la ejecución de las siguientes sanciones impuestas a raíz de dicha condena:

a) una pena de prisión de más de un año, o

b) una pena de prisión por un delito punible con una pena máxima de prisión de al menos cinco años.

4. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, los Estados miembros podrán fijar un plazo de prescripción inferior a cinco años, pero no inferior a tres años, siempre y cuando garanticen que dicho plazo de prescripción pueda ser interrumpido o suspendido por actos determinados.