Articulo 11 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 11. Procedimiento de inscripción en el Registro de los productores de residuos industriales no peligrosos.

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1. La solicitud de inscripción, dirigida al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a presentar en cualquier registro público de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en la legislación general de procedimiento administrativo, deberáacompañarse de una memoria o informe que describa la actividad llevada a cabo en las instalaciones, y en la que se expliquen detalladamente los procesos generadores de residuos, su clase y cantidad, los agrupamientos y pretratamientos que se lesvayan a realizar, el sistema de almacenamiento, su destino final previsto y, en general, cualquier otra información necesaria para la definición completa y el conocimiento de la actividad.

2. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá controlar la documentación aportada con objeto de comprobar la veracidad de los datos que justifican la inscripción, así como el Departamento competente en materia de Medio Ambiente practicarlas inspecciones que resulten necesarias.

3. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolverá sobre la práctica de la inscripción en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose estimada si transcurrido dicho plazo no se le hanotificado la resolución al interesado.

4. La práctica de la inscripción únicamente se denegará en los casos en los que no estén suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos, cuando no se ajusten a lo dispuesto en el plan nacional o autonómico vigente, ocuando suponga grave riesgo para la salud humana, los recursos naturales, o, en general, para el medio ambiente, o suponga un incumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos.

5. El Departamento competente en materia de Medio Ambiente, mediante Orden del Consejero, podrá aprobar modelos normalizados para las instancias a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.