Articulo 11 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 11 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 11. Personas titulares del Bono de Empleo Joven y sus derechos.

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1. La persona titular del Bono de Empleo Joven tendrá derecho a que el contrato laboral que se formalice con la empresa o entidad beneficiaria prevista en el artículo 12 para el desempeño efectivo de un trabajo a jornada completa en el grupo de cotización correspondiente a su titulación, se bonifique con una cantidad de 400 euros mensuales durante doce meses.

2. En el supuesto de que la persona titular del Bono de Empleo Joven vea extinguida la relación laboral por causas que no le sean imputables, mantendrá sus derechos si, en el plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral, formaliza una nueva contratación por el tiempo que reste para cumplimentar los doce meses, con los requisitos establecidos en el artículo 13.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013