Artículo 11. Régimen disciplinario.
Artículo 11. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario del personal integrante del Cuerpo de Agentes Forestales será el aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
No obstante, y dadas las especiales características del Cuerpo, además de las faltas que se tipifican en las normas indicadas en el párrafo anterior, constituirán también faltas de aplicación las siguientes:
1. Como faltas muy graves:
a) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.
b) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.
c) Denegar el auxilio o no intervenir en los hechos o circunstancias graves o extraordinarios en que sea obligada o necesaria su urgente actuación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin autorización de sus superiores, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
e) Adoptar una actitud de falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, o de desidia o desinterés en el cumplimiento de sus deberes, si constituye una conducta continuada u ocasiona un grave perjuicio a los ciudadanos o a la eficacia de los servicios.
f) Actuar con abuso de autoridad que conlleve un perjuicio grave a los ciudadanos, a los subordinados o a la Administración; maltratar de forma grave, degradante o vejatoria a los ciudadanos, de palabra u obra. Realizar cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física, psíquica o moral.
g) Falsificar, alterar, sustraer, esconder o destruir documentos del servicio bajo la propia custodia o la de cualquier otro miembro del Cuerpo de Agentes Forestales.
2. Como faltas graves:
a) Incurrir en actos y conductas que atenten contra la dignidad de los funcionarios, la imagen del Cuerpo de Agentes Forestales y el prestigio y la consideración debidos a la Comunidad de Madrid y al resto de instituciones públicas.
b) Actuar con abuso de atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.
c) No ir provisto en la prestación del servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo
d) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada
e) La negligencia en el cuidado de los vehículos oficiales, uniformidad y medios materiales a cargo, cuando de ello se derive el deterioro o daño injustificado de los mismos.
3. Como faltas leves:
a) El incumplimiento de la normativa de uso de uniformidad que reglamentariamente se establezca, cuando no sea susceptible de falta grave.
b) Mostrar descuido en la presentación personal.
c) Prescindir de los procedimientos internos establecidos al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en el caso de urgencia o de imposibilidad para hacerlo.
d) Incumplir cualquiera de las funciones asignadas, en caso de que dicho incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.
- Modificación realizada (11 (se añade)) por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022 - Texto Original. Publicado el 04-04-2002 en vigor desde 23-12-2022