Articulo 11 Cualificación... carretera

Articulo 11 Cualificación inicial y formación continua de conductores de transporte de mercancías o de viajeros por carretera

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Artículo 11. Red electrónica a efectos de ejecución

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1. A efectos de ejecución, los Estados miembros intercambiarán información sobre los CAP expedidos o retirados. A tal fin, los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, desarrollarán una red electrónica o trabajarán en una ampliación de una red existente, teniendo en cuenta la evaluación realizada por la Comisión sobre la opción más rentable.

2. La red podrá contener información recogida en los CAP, así como información relativa a los procedimientos administrativos relacionados con los CAP.

3. Los Estados miembros garantizarán que el tratamiento de los datos personales se realiza únicamente a efectos de comprobar el cumplimiento de la presente Directiva, en particular los requisitos de formación establecidos en la presente Directiva, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

4. El acceso a la red electrónica deberá estar protegido. Los Estados miembros podrán conceder acceso únicamente a las autoridades competentes responsables de la aplicación y el control del cumplimiento de la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023