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Articulo 11 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 11. Planificación

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1. La planificación permite identificar la cadena de actuaciones a realizar ante la materialización del riesgo y recoger esta de forma ordenada y coordinada.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el Sistema Nacional de Protección civil, en la Comunidad de Madrid existen los siguientes planes:

a) Planes territoriales, que pueden ser de ámbito autonómico o local.

b) Planes especiales.

c) Planes de actuación de ámbito autonómico.

d) Planes de autoprotección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023