Articulo 11 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
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»Artículo 11. Planificación
Vigente
1. La planificación permite identificar la cadena de actuaciones a realizar ante la materialización del riesgo y recoger esta de forma ordenada y coordinada.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Sistema Nacional de Protección civil, en la Comunidad de Madrid existen los siguientes planes:
a) Planes territoriales, que pueden ser de ámbito autonómico o local.
b) Planes especiales.
c) Planes de actuación de ámbito autonómico.
d) Planes de autoprotección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023