Articulo 11 Creación de la reserva estratégica de productos sanitarios
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Artículo 11. Procedimiento sancionador.

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1. El régimen sancionador aplicable en materia de existencias mínimas de productos sanitarios será el establecido en la presente ley.

2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir.

3. Se atribuye la potestad sancionadora en materia de existencias mínimas de productos sanitarios a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar en los procedimientos sancionadores para las infracciones administrativas tipificadas en esta ley será de 6 meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se declarará la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2020 en vigor desde 15-11-2020