Articulo 11 Creación de l...ngüísticos

Articulo 11 Creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos

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Artículo 11. Los servicios lingüísticos de las entidades locales adheridas a la Red

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Las entidades locales adheridas a la Red se comprometen a llevar a cabo a través de sus servicios lingüísticos, entre otras, las actuaciones siguientes:

a) Promover e impulsar el uso del valenciano en el ámbito municipal y supramunicipal hasta conseguir un uso equitativo y normalizado de este.

b) Organizar actividades y programas de dinamización y sensibilización lingüística en el ámbito local.

c) Organizar, coordinar y supervisar los cursos de valenciano para el personal de la Administración local y para la población en general.

d) Informar a la ciudadanía de los recursos públicos disponibles, tanto económicos como de otra clase (formativos, promocionales, etc.), para la promoción social y el fomento del conocimiento del valenciano, y facilitar los trámites a las personas y a los colectivos interesados para beneficiarse de ellos.

e) Realizar tareas de asesoramiento lingüístico en el ámbito de la administración local a la cual estén adscritos.

f) Elaborar estudios y análisis sobre la realidad sociolingüística del ámbito municipal y supramunicipal correspondiente para redefinir las acciones de planificación lingüística.

g) Asesorar e informar a la ciudadanía sobre sus derechos lingüísticos y colaborar con la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat en la tramitación de las reclamaciones y de las sugerencias en esta materia.

h) Asesorar a los órganos directivos de la entidad local sobre la creación de un consejo social integrado por representantes del tejido asociativo con el objetivo de consensuar y periodizar acciones de planificación lingüística.