Articulo 11 Creación, org... Autónomos

Articulo 11 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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Artículo 11. Efectos de la presentación.

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1. La fecha de presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros previstos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tiene plena validez a los efectos del cumplimiento de los plazos por parte de la ciudadanía.

2. Los plazos que hayan de cumplir los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos se computarán desde la fecha en la que la solicitud, escrito o comunicación haya tenido entrada en el registro del órgano competente en los términos establecidos en este Decreto.

3. A los efectos de lo previsto en este Decreto son órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi los que se especifican en las normas que establecen la estructura orgánica y funcional de los Departamentos del Gobierno Vasco y de sus Organismos Autónomos y en la normativa complementaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008