Articulo 11 Creación de l...la Energía

Articulo 11 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 11. Tareas de la ACER en relación con la infraestructura

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En relación con las infraestructuras energéticas transeuropeas, la ACER, en estrecha cooperación con las autoridades reguladoras y la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas, deberá:

a) controlar los progresos realizados en la ejecución de los proyectos para crear nueva capacidad de interconexión;

b) controlar la ejecución de los planes de desarrollo de la red de ámbito de la Unión; si la ACER descubre incoherencias entre los planes y su ejecución, investigará las razones de dichas incoherencias y formulará recomendaciones dirigidas a los gestores de redes de transporte y a las autoridades reguladoras u otros órganos competentes de que se trate con objeto de ejecutar las inversiones con arreglo a los planes decenales de desarrollo de la red de la Unión;

c) cumplir las obligaciones a que establece el artículo 5, el artículo 11, apartado 3, el artículo 11, apartados 6 a 9, los artículos 12, 13 y 17 y el anexo III, sección 2 punto 12, del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);

d) adoptar decisiones sobre las solicitudes de inversión que incluyen la distribución de costes transfronteriza, en virtud del artículo 16, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/869.

(*) Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 45).