Articulo 11 Se crea el Re...Reglamento

Articulo 11 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Coordinación y cooperación entre órganos de las Administraciones Públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Consejería competente en materia de industria, a través de los órganos previstos en el artículo 4, será la responsable de efectuar las inscripciones en el Registro y remitirá a los demás órganos de la Administración los datos del Registro que les sean necesarios. Asimismo, permitirá el acceso directo de dichos órganos a los datos que, figurando en el Registro, afecten al ámbito de sus respectivas competencias.

2. La información contenida en el Registro que sea remitida a otros órganos de las Administraciones Públicas o a la que tengan acceso otros órganos de las administraciones públicas también deberá ser objeto del tratamiento de confidencialidad indicado en el artículo 14.

3. Cuando la Administración competente para otorgar la autorización o recibir la declaración responsable o comunicación previa necesaria para la implantación de un establecimiento o el ejercicio de una actividad incluida en el ámbito de aplicación de este reglamento sea la del Estado, el órgano competente de acuerdo con el artículo 4 podrá recabar de la misma los datos precisos para su inscripción en el Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2016 en vigor desde 28-04-2016