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Articulo 11 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera

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Artículo 11. Tramitación.

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1. Cuando el plan de explotación hubiese alcanzado el suficiente grado de detalle, el Ayuntamiento acordará, en un solo acto de impulso:

  1. El anuncio en el Diario Oficial de Galicia, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia, de la exposición al público del proyecto del plan de explotación. La exposición pública se prolongará durante treinta días, en el horario que se fije en el anuncio público.

  2. La notificación de la exposición pública del proyecto de plan, tanto a las asociaciones de empresarios de transporte de la provincia afectada como a los titulares de concesiones y autorizaciones de transporte regular de uso especial incluidos en su ámbito espacial.

  3. La solicitud de informe a otros órganos u organizaciones jurídico-públicas que ejerzan competencias concurrentes con las del transporte público. En todo caso, el Ayuntamiento recabará informe de la Diputación o diputaciones provinciales afectadas, de la Consejería o consejerías competentes en materia de transportes, urbanismo, obras públicas y medio ambiente y del Consejo Gallego de Transportes.

    El informe a que se refiere el presente párrafo será vinculante, salvo el del Consejo Gallego de Transportes, y habrá de emitirse en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de la solicitud, y transcurrido el mismo sin su emisión se entenderá que éste es favorable.

2. Los informes de los órganos administrativos mencionados se limitarán al ámbito competencial que tienen atribuido y propondrán con detalle las modificaciones necesarias en el plan, a fin de que éste sea compatible con el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.

3. El Ayuntamiento considerará la compatibilidad entre las propuestas de modificación recibidas y la redacción originaria del plan de explotación. Si las propuestas de modificación de otros órganos administrativos fueran incompatibles con el texto del plan, el Ayuntamiento iniciará la redacción de un nuevo plan, que necesariamente incluirá las propuestas de los mencionados informes. Cuando la disconformidad entre los informes de otros órganos administrativos y el texto inicial del plan no sea esencial, el Ayuntamiento modificará directamente el plan de explotación en lo que sea necesario.

4. Aprobado inicialmente el plan de explotación por el Pleno del Ayuntamiento, se elevará a la Consejería competente por razón de la materia, para su aprobación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996