Articulo 11 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 11. Deber de comunicación.
Vigente
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en las normas 3 y 8 del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992