Articulo 11 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 11 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 11. Órganos de coordinación

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1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercen las funciones indicadas en materia de coordinación:

a) El Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

b) La consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de la existencia de dichos órganos, podrán constituirse otros de carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que dichos órganos les encomienden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005