Articulo 11 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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Articulo 11 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 11.

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1. La Comisión de Coordinación de la Policía Local estará constituida por:

a) Presidente: El Consejero de la Presidencia y Trabajo.

b) Vicepresidente: El Director General de Administración Local de la Junta de Extremadura.

c) Vocales:

Tres representantes de la Junta de Extremadura, designados por el Consejero de la Presidencia y Trabajo.

Cinco representantes de las Entidades Locales, elegidos por la Federación de Municipios de Extremadura.

Tres representantes de los funcionarios de Policía Local, designados por los Sindicatos mas representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Secretario: Un funcionario de la Junta de Extremadura con voz y sin voto, designado por el Presidente de la Comisión.

2. Podrán asistir a sus reuniones cuantas personas sean convocadas para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.

3. La Comisión elaborará sus normas de organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990