Articulo 11 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
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»Artículo 11. Concepto.
Vigente
Se entiende por coordinación, a efectos de la presente Ley, el conjunto de técnicas de colaboración dirigidas a la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad de los criterios de actuación y la dotación de medios personales y materiales, así como la acción conjunta en el ejercicio de las respectivas competencias atribuidas a las Corporaciones Locales y al Gobierno de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000