Articulo 11 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 11.
Vigente
La coordinación de las Policías Locales comprenderá también el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales de Canarias y regulará, fundamentalmente, las siguientes materias:
a) La organización y estructura interna de los Cuerpos de Policías Locales.
b) Las funciones a desarrollar por cada una de las Escalas y empleos.
c) Las normas comunes de funcionamiento.
d) Criterios para la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
Los derechos y deberes y el régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local contenidos en la presente Ley se consideran normas marco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997