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Articulo 11 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 11. Las normas-marco.

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1. Las normas-marco, que habrán de acomodarse a lo dispuesto en la legislación del Estado, tienen como fines:

a) Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos y de defensa, uniformidad, acreditación y protocolos básicos de actuación.

b) Impulsar, con pleno respeto a la autonomía municipal y en colaboración con sus representantes, el establecimiento de un marco de condecoraciones, honores y distinciones homogéneo para los Cuerpos de Policía Local.

c) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

2. Las normas-marco regularán las siguientes materias:

a) La estructura mínima de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con la población del concejo al que pertenezcan y sus especiales características.

b) Las funciones de las diversas categorías y escalas

c) Las normas comunes de funcionamiento en relación con uniformidad, acreditación, medios técnicos y de defensa.

d) Las bases que han de regir la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

e) La concesión de condecoraciones, honores y distinciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007