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Articulo 11 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 11. Naturaleza jurídica.

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De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Cuerpos de la Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de la Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002