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Articulo 11 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 11. Concepto de contrato programa

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1. A los efectos de este decreto, se entiende por contratos programa aquellos convenios interadministrativos plurianuales suscritos para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales, con la finalidad de regular las relaciones jurídicas y financieras, así como las relaciones de colaboración interadministrativas, en materia de servicios sociales.

2. Será preceptiva la utilización de los contratos programa por parte de la administración de la Generalitat y las diputaciones provinciales como instrumento para regular la financiación a los municipios y mancomunidades para la prestación de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020