Articulo 11 Coordinación de Diputaciones
Artículo 11.
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, la Junta delegará, en todo caso, en las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general para la Región y podrá, en concreto, delegar las siguientes:
Obras públicas en servicios mínimos municipales en entidades locales de menos de 10.000 habitantes.
Carreteras y caminos de interés provincial.
Artesanía provincial peculiar.
Difusión del turismo, cultura y deporte de carácter provincial.
Programas de experimentación agraria de interés provincial.
Regadíos de interés provincial.
Concursos, exposiciones, ferias y mercados provinciales.
Asistencia social y servicios sociales en general en municipios de menos de 10.000 habitantes.