Articulo 11 Coordinación de Diputaciones

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Artículo 11.

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De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, la Junta delegará, en todo caso, en las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general para la Región y podrá, en concreto, delegar las siguientes:

  1. Obras públicas en servicios mínimos municipales en entidades locales de menos de 10.000 habitantes.

  2. Carreteras y caminos de interés provincial.

  3. Artesanía provincial peculiar.

  4. Difusión del turismo, cultura y deporte de carácter provincial.

  5. Programas de experimentación agraria de interés provincial.

  6. Regadíos de interés provincial.

  7. Concursos, exposiciones, ferias y mercados provinciales.

  8. Asistencia social y servicios sociales en general en municipios de menos de 10.000 habitantes.