Articulo 11 Cooperativas de Galicia
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»Artículo 11. Constitución.
Vigente
1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que se inscribirá en el correspondiente Registro de cooperativas, adquiriendo en este momento personalidad jurídica.
2. Para llevar a cabo su constitución, los promotores pueden optar por solicitar la previa calificación del proyecto de estatutos ante el Registro de cooperativas competente o bien otorgar directamente la escritura pública de constitución e instar su inscripción en dicho Registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999