Articulo 11 Cooperativas de Galicia

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Artículo 11. Constitución.

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1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que se inscribirá en el correspondiente Registro de cooperativas, adquiriendo en este momento personalidad jurídica.

2. Para llevar a cabo su constitución, los promotores pueden optar por solicitar la previa calificación del proyecto de estatutos ante el Registro de cooperativas competente o bien otorgar directamente la escritura pública de constitución e instar su inscripción en dicho Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999