Articulo 11 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 11.- Constitución.

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1.- La cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la asamblea constituyente o, en su caso, desde la calificación previa del proyecto de estatutos sociales, y se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Euskadi, momento a partir de cual adquirirá personalidad jurídica.

2.- La inscripción de la escritura de constitución y la de todos los demás actos relativos a la cooperativa podrá practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020