Articulo 11 Cooperativas de Crédito

Articulo 11 Cooperativas de Crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo undécimo. Contabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Cooperativas de Crédito llevarán la contabilidad de acuerdo con la normativa establecida para las entidades de crédito. los balances y cuenta de resultados anuales deberán ser auditados por personas y con los requisitos establecidos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1989 en vigor desde 20-06-1989