Articulo 11 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 11. Asamblea constituyente.

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1. La Asamblea constituyente elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario que dirigirán el desarrollo de la misma y darán fe de sus actos, respectivamente.

2. La Asamblea constituyente en las cooperativas de primer grado estará compuesta por los promotores, teniendo cada uno de ellos un voto.

3. En las cooperativas de segundo grado la Asamblea constituyente estará integrada por los representantes de las sociedades o entidades que hayan de constituirla. En este caso, el voto podrá ser múltiple o proporcional conforme a los criterios que fije la Asamblea constituyente.

4. Serán funciones de la Asamblea constituyente las siguientes:

a) Aprobación del acta de constitución.

b) Aprobación del proyecto de Estatutos.

c) Elección de los órganos sociales conforme a sus Estatutos.

d) Designación de gestores-promotores para el otorgamiento de escritura pública, gestiones bancarias, formalización de contratos y de la inscripción registral.

e) Definición de la clase de cooperativa que se proyecte constituir.

f) Aprobación de la forma, cuantía y plazo en que los promotores deberán desembolsar la parte de la aportación obligatoria mínima para ser socio.

g) Aprobación del valor de las aportaciones no dinerarias, si las hubiere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002