Articulo 11 Cooperación y Solidaridad

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Artículo 11.- Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.

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1.- El Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad es el máximo órgano de consulta y participación en materia de cooperación y solidaridad de Euskadi, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de dicha política.

2.- Este consejo está adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad, y dispondrá de medios económicos suficientes para atender a sus funciones, dentro de los recursos destinados a cooperación y solidaridad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- La composición del consejo es paritaria entre representantes institucionales y sociales, y respeta, en todo caso, la composición equilibrada de mujeres y hombres.

4.- Son funciones del consejo:

a) Prestar asesoramiento, informar y asistir al sector público vasco y al resto de agentes de Euskadi en materia de cooperación y solidaridad.

b) Facilitar el diálogo con agentes -públicos y privados, de ámbito local, nacional o internacional- para promover los objetivos previstos en la presente ley.

c) Analizar, dar seguimiento y realizar propuestas sobre la política de cooperación y solidaridad del sector público vasco.

d) Emitir, con carácter previo y preceptivo, un informe sobre las disposiciones de carácter general y sobre las propuestas de planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Elaborar, cada cinco años, un Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas que evalúe, entre otros, el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la presente ley y que contenga recomendaciones dirigidas al sector público y al conjunto de los agentes de cooperación y solidaridad de Euskadi, con el fin de mejorar la política vasca de cooperación y solidaridad. Dicho informe será remitido al Parlamento Vasco para su debate en pleno y, en su caso, para la emisión de recomendaciones. El consejo hará seguimiento periódico de la implementación de dichas recomendaciones.

f) Realizar y debatir estudios y propuestas a fin de avanzar en la mejora de la política pública vasca de cooperación y solidaridad, con especial atención a la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

g) Conocer iniciativas y actuaciones de cooperación y solidaridad, que resulten de interés en orden al avance y mejora de la política pública vasca de cooperación y solidaridad.

h) Aquellas otras que reglamentariamente le sean atribuidas.

5.- La composición, nombramientos y ceses, funcionamiento y atribuciones del consejo se desarrollarán reglamentariamente.

6.- El Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad garantizará en su actividad interna y externa el uso del euskera y del castellano. El consejo debe, además, garantizar el uso del euskera y del castellano en las relaciones con la ciudadanía y con el resto de las instituciones.