Articulo 11 Cooperación e... mercantil

Articulo 11 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

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Artículo 11. Cumplimentación de la solicitud

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1. Si el órgano jurisdiccional requerido hubiese indicado en el acuse de recibo, en virtud del artículo 9, apartado 1, que la solicitud no cumple las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7, o si, con arreglo al artículo 10, hubiese informado al órgano jurisdiccional requirente de que la solicitud no puede ejecutarse por no contener todos los datos necesarios a que se refiere el artículo 5, el plazo fijado en el artículo 12 comenzará a correr cuando el órgano jurisdiccional requerido haya recibido la solicitud debidamente cumplimentada.

2. Cuando el órgano jurisdiccional requerido haya pedido la provisión de fondos o adelanto de conformidad con el artículo 22, apartado 3, el plazo mencionado en el artículo 12 comenzará a correr a partir del día en que se haya efectuado la provisión de fondos o adelanto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020