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Artículo 11. El Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo

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1. El Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo se configura como el órgano colegiado superior asesor y vía de participación en la política pública de cooperación internacional al desarrollo, por parte de los distintos sectores y agentes sociales implicados en este ámbito que actúan en la Comunitat Valenciana, y de colaboración y coordinación entre las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo. El Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo deberá informar de los proyectos de plan director y de los planes anuales antes de su aprobación y conocerá el informe anual sobre su grado de ejecución.

2. La composición y funcionamiento del Consejo Valenciano de Cooperación internacional al desarrollo se regularán reglamentariamente, debiendo garantizarse, en cualquier caso, la participación de la administración local en este órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017